

El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo regula los requisitos de tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, desarrollando lo establecido en la Ley 50/1999. La presente página es solamente una breve guía explicativa de los requisitos exigidos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Siga este enlace para leer el texto completo del Real Decreto 287/2002, y este otro enlace para leer el texto completo de la Ley 50/1999.
Las siguientes normas conciernen a la importación en España de perros potencialmente peligrosos procedentes exclusivamente de EE.UU. o Canadá. Lea asimismo la sección dedicada a perros, gatos y hurones.
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo regula los requisitos de tenencia de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, desarrollando lo establecido en la Ley 50/1999. La presente página es solamente una breve guía explicativa de los requisitos exigidos para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Siga este enlace para leer el texto completo del Real Decreto 287/2002, y este otro enlace para leer el texto completo de la Ley 50/1999.
El Real Decreto clasifica como potencialmente peligrosos a los siguientes perros:
a. Los pertenecientes a una de las siguientes razas y sus cruces:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
b. Los que exhiben todas o la mayoría de estas características:
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
Marcado carácter y gran valor.
Pelo corto
Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros (24 y 32 pulgadas), altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros (20 y 28 pulgadas)y peso superior a 20 kg (44 libras).
Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, musculoso y corto.
Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
c. Aquellos animales que hayan exhibido tendencias agresivas o que hayan atacado con anterioridad a personas u otros animales.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder tener uno de estos perros en España?
Los requisitos exigidos son:
Los perros potencialmente peligrosos deberán estar identificados con un microchip. Asimismo, deberán estar registrados en los Registros Municipales establecidos a tal efecto. Los dueños de estos perros deberán ser titulares de una licencia, otorgada por el municipio y válida por cinco años. Para obtener dicha licencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad (18 años).
No tener antecedentes penales por delitos de homicidio, torturas, lesiones, contra las libertades sexuales o relacionadas con el tráfico de drogas o la asociación con banda armada, así como no estar privado, por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estos extremos se acreditarán mediante presentación de certificado de la autoridad policial con jurisdicción sobre el(los) distrito(s) donde haya residido el dueño del animal durante los últimos dos años.
Disponer de la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos. Este extremo se acreditará mediante la presentación de certificados (certificado de capacidad física y certificado de aptitud psicológica) expedidos por centros autorizados en España.
Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia habrá de comunicarse al registro municipal en un plazo de quince días desde la fecha en que se produzca dicha variación.
¿Qué medidas de seguridad exige la ley?
Las medidas de seguridad exigidas por la legislación son las siguientes:
Cuando un animal potencialmente peligroso se encuentre en sitio público, el dueño o persona a cargo del animal deberá llevar consigo la licencia de propietario y el certificado de inscripción del animal en el Registro Municipal. Asimismo, el animal irá equipado en todo momento con un bozal apropiado, y será conducido por una cadena o correa de dos metros (6,5 pies) de largo, como máximo. Una persona no podrá llevar más de un perro en sitio público.
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en un espacio delimitado abierto (finca, terraza, patio, etc.) deberán estar atados, a no ser que estén en un habitáculo adecuadamente cerrado.
Por último, la sustracción o el extravío de un animal potencialmente peligroso habrá de ser comunicado por su dueño al Registro Municipal en un plazo máximo de 48 horas.
En resumen, éstos son algunos puntos a tener en cuenta a la hora de llevar un perro potencialmente peligroso a España:
Antes de salir de los Estados Unidos:
Obtener certificado veterinario (consultar condiciones)
Obtener de la policía un certificado de antecedentes penales;
Al llegar a España:
Obtener certificado de capacidad física;
Obtener certificado de aptitud psicológica;
Contratar seguro de responsabilidad civil;
Acudir al Ayuntamiento para inscribir al animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y obtener la licencia.
Respetar en todo momento las medidas de seguridad.
Fuente www.mapausa.org