

Todo propietario de una mascota debería tener o al menos considerar hacerlo, un seguro de responsabilidad civil, máxime si se trata de un perro u otro animal cuya raza esté recogida dentro de los contemplados como animales peligrosos. Las leyes están cambiando y en constante actualización con respecto a los daños producidos por animales tanto a terceros como a propiedades de terceros. Las sanciones que se están aplicando resultan mucho más
Todo propietario de una mascota debería tener o al menos considerar hacerlo, un seguro de responsabilidad civil, máxime si se trata de un perro u otro animal cuya raza esté recogida dentro de los contemplados como animales peligrosos. Las leyes están cambiando y en constante actualización con respecto a los daños producidos por animales tanto a terceros como a propiedades de terceros. Las sanciones que se están aplicando resultan mucho más costosas de lo que puede suponer la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
Sale caro no tener seguro.
Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños materiales o físicos a terceros que pudiera causar nuestra mascota será siempre más barato que pagar las multas que impone la ley cuando nuestro animal comete algún agravio. Sabedora del alcance de este problema y pretendiendo como siempre dar el mayor servicio posible a la colectividad, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y A.V.E.P.A. (Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales) ha diseñado junto con Kalibo Correduría de Seguros, para todos aquellos perros que tengan colocado el microchip de identificación, un Seguro Combinado de Responsabilidad Civil que permita a todos sus propietarios cubrir los perjuicios económicos que podría suponerle cualquier acción de su perro, pudiendo además complementarlo con otra serie de garantías adicionales.
¿QUÉ CUBREN LAS ASEGURADORAS CON ESTE TIPO DE SEGUROS?
Las pólizas de responsabilidad civil en caso de accidente cubre los gastos veterinarios como consultas, medicamentos, diagnostico por imágenes, cirugías, etc., le indemnizan si este muere, en caso de robo le pagarán por el valor del animal y si se pierde se harán cargo de los gastos de difusión en prensa y radio.
Con una veda de un año desde el momento de su contratación cubrirá los gastos hasta 60 originados por sacrificio y eliminación del cadáver dictaminado por un veterinario debido al deterioro físico o vejez o enfermedad del animal.
En el caso que usted sufra una hospitalización por accidente o enfermedad se garantiza el pago de la residencia para su perro durante el mismo tiempo de su internación. Y si usted es dueño de un ejemplar de exposición también existe la posibilidad de asegurar animales de valoración elevada.
Dentro de las prestaciones para el dueño del animal encontramos el seguro de responsabilidad civil que indemniza por el valor de la póliza acordada por todos los daños ocasionados a terceros por su macota.
También incluye la defensa jurídica y fianza por denuncias o juicios.
La compañía asegura el servicio de consulta telefónica por medio de una línea gratuita, donde podrá consultar sobre residencias para perros, hoteles donde los aceptan, Sociedades Protectoras, criaderos, exposiciones y concursos y todas las informaciones inherentes a su mascota y que resulten de utilidad.
Asesoramiento legal, legislación regional y nacional, consultas veterinarias sencillas como calendario de vacunación, consejos, alimentación, etc.
También se puede añadir en la póliza el servicio de Asistencia Veterinaria por enfermedad.
Generalmente las compañías de aseguradoras estipulan una cobertura del 100% de la póliza acordada.
En resumen, por lo general la compañía aseguradora cubrirá :
-Lesiones corporales y/o daños materiales (ya sean a personas, animales o cosas, salvo que por cualquier causa se hallen en poder del asegurado o personas de quien éste sea responsable), causados a terceros por el gato objeto del seguro, de los que sea civilmente responsable su propietario y que den lugar a indemnizaciones pecuniarias.
A los efectos de cobertura, se entiende por Responsabilidad del Propietario del animal cubierta en la Póliza: cuando el propietario del gato resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y 116 del Código Penal.
Se entenderá por Terceros todos aquellos que no sean el cónyuge, parejas de hecho, ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneo, colaterales o afines del propietario del perro; ni los socios, encargados y dependientes del mismo.
En el supuesto de darse algún acontecimiento de estas características, el seguro asumirá las consecuencias económicas del mismo, hasta máximo (cada aseguradora tiene una cantidad estipulada) por siniestro y año de seguro.
-Protección y Asistencia Jurídica. Ante las posibles incidencias de índole legal que se puedan derivar por la tenencia de perros y otros animales domésticos, tiene a su disposición el servicio de Protección Jurídica con el que recibirá asesoramiento legal en relación con el ejercicio de los derechos que se indican seguidamente y con el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados en el certificado de seguro:
- Reclamación de daños y perjuicios.
- Juicios de Faltas.
- Juicios Rápidos.
- Gestión de sanciones administrativas.
- Procedimientos Contencioso-Administrativo.
- Acceso a la red de despachos de abogados.
- Acceso a la red de gestorías.
- Gestoría Administrativa. Asesoramiento.
En ningún caso está comprendido dentro del ámbito de este servicio el pago de multas o sanciones de ningún tipo, ni la asunción y/o intervención en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales.
-Asistencia Telefónica Especializada. De igual modo, tiene a su disposición el servicio de Asistencia Telefónica Especializada en el que recibirá asesoramiento sobre: Servicio de Información.
A petición del Asegurado, la Compañía facilitará información sobre:
- Centros de acogida para animales de compañía.
- Hoteles con admisiones de perros y gatos.
- Residencias vacacionales para perros y gatos.
- Documentación necesaria para viajar con perros.
- Seguro obligatorio y registro de perros peligrosos.
- Club de razas y asociaciones de criadores.
- Documentación necesaria para obtener el pedigrí.
- Concursos de belleza y comportamiento.
- Cementerios de mascotas.
-Servicio de Asesoría. Ayuda Legal 24 horas.
El servicio se prestará telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes. Se prestará Ayuda Legal de forma telefónica al Asegurado, y estará circunscrita a la existencia objetiva de una situación de urgencia.
-Asistencia Jurídica Telefónica. Consejo Legal.
El servicio se prestará telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes. Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación española (incluida la legisl
ación autonómica relativa a la tenencia de animales).
Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas y ésta será siempre telefónica.
TIPOS DE COBERTURA:
Cobertura obligatoria: Opción básica (Accidentes, Robo, Extravío, Sacrificio y eliminación del cadáver, Estancia en residencia canina). En algunas de las modalidades del Seguro de Hogar, esta cobertura es de contratación opcional.
Periodo de carencia general de 15 días para la cobertura de Daños (Accidentes, Robo, Extravío, etc.) y un año para la cobertura de Sacrificio y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad incurable
Coberturas opcionales: Responsabilidad Civil, Defensa jurídica, Cobertura de Asistencia Veterinaria por enfermedad y Cobertura de Asistencia a concursos.
Periodo de carencia de 30 días para la cobertura de Asistencia veterinaria por enfermedad.
REQUISITOS para la contratación de una póliza.
Para la contratación los animales deberán estar identificados con microchip y presentar la documentación que acredite que el animal no presenta en el momento de la contratación ni ha presentado en el último año ninguna enfermedad. En caso contrario no será posible la contratación de la citada cobertura. La cobertura contratada para el animal asegurado tiene continuidad aún cuando el animal asegurado cumple los 7 años de edad.